1 agosto, 2023

Convocatoria de Asamblea General constituyente y elecciones a la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas

Preámbulo

PRIMERO. En octubre de 2014 se aprueba la Ley 19/2014, de 15 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas- Nutricionistas, que indica que en 2 meses se constituir. la Comisión Gestora para redactar unos Estatutos provisionales antes de 6 meses.

SEGUNDO. El 14 de marzo de 2015 la Comisión Gestora, formada por todos los Colegios existentes, se reúne en Zaragoza, aprueba los Estatutos Provisionales que se remiten al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y ratifica a la representante de la Comisión Gestora.

TERCERO. Los Estatutos Provisionales, que pasaron el control de legalidad tras su revisión y enmiendas por el Ministerio en diciembre de 2018, se publican en febrero de 2019 mediante la orden ministerial SCB/85/2019, de 16 de enero, para que sirvan de instrumento de funcionamiento del Consejo hasta que se publiquen los Estatutos definitivos.

CUARTO. Transcurridos 3 años sin que el Ministerio publicara los estatutos provisionales, 7 colegios deciden redactar unos nuevos estatutos, diametralmente distintos a los que ellos mismos aprobaron en 2015, para enviarlos al Ministerio para su publicación, pero éste no les reconoce como comisión gestora, ya que la original ya había depositado los estatutos en marzo de 2015. Adicionalmente en diciembre de 2017 la representante de la Comisión Gestora, deja de ser presidenta del Colegio al que representaba, entidad que pidió que la representación de la Comisión

Gestora recayera en la nueva representante del Colegio.

QUINTO. El 12 de febrero de 2019, el grupo de 7 colegios disidentes convoca Asamblea Constituyente para el 1 de marzo y acordó de modo ajeno a la ley 19/2014 de creación del consejo y los estatutos provisionales publicados en la Orden ministerial SCB/85/2019, modificar el proceso electoral, de acuerdo a la propuesta estatutaria que presentaron ante el ministerio, pero que éste rechazó, es decir:

  • Se hizo con posterioridad a una convocatoria que cumpla con los requisitos estatutarios recogidos en los artículos 6, 12 y 13.
  • Siguió un proceso electoral no recogido en la Orden Ministerial.
  • Modificó los plazos establecidos en los artículos 12 y 13 de los estatutos de la Orden SCB/85/2019, de 16 de enero.
  • Dio un plazo de 12 días hábiles cuando son 60 los establecido en el artículo 13.1 de los estatutos provisionales de la Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, imposibilitando de este modo la presentación de candidaturas alternativas en el marco de un proceso democrático.
  • No se comunicó a todas las personas colegiadas, según indican los artículos 12.2 y 12.3 de la Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, vulnerando así los derechos de todo el colectivo.
  • Decidieron no aplicar la limitación del artículo 12.4 relativo a que no podrían formar parte de la Comisión ejecutiva tres o más personas que sean propietarios o ejerzan cargos directos o tengan intereses económicos directos o indirectos en una misma persona/entidad jurídica privada.
  • Vulneraron los derechos del Colegio del Principado de Asturias, al estar basada en una decisión tomada antes de la creación de este colegio.

Por todo lo anterior, esta entidad con CIF Q4601477E es nula de pleno derecho, por no haberse constituido por la vía del derecho indicada en Ley 19/2014, de 15 de octubre, de creación del Consejo y la Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General.

SEXTO. El 3 de febrero de 2019 la mitad de los colegios existentes convocan la asamblea general constituyente y elecciones a la comisión ejecutiva, para el 30 de abril, cumpliendo con los plazos y premisas establecidos en la orden ministerial. Esta convocatoria fue impugnada por varios colegios porque en ella aparecía también la firma de la representante de la comisión gestora, que en ese momento ya no era representante de un colegio. Los contenciosos administrativos interpuestos ya disponen de sentencias firmes, siendo una a favor del proceso democrático de constitución de la Asamblea General y el resto que declaran nula la convocatoria.

SÉPTIMO. Para acatar las sentencias el proceso debe retrotraerse al momento anterior a esa convocatoria declarada nula, es decir, a recuperar la Comisión Gestora, solicitando la representación de todos los Colegios, para convocar una nueva Asamblea General Constituyente y crear de nuevo los órganos de gobierno del Consejo General.

Por todo ello

En virtud del artículo 6.1 de los Estatutos provisionales del CGCODN publicados en Orden Ministerial SCB/85/2019, de 16 de enero, la Comisión Gestora reunida el 28 de julio de 2023, acuerda convocar Asamblea General Constituyente y elecciones a la Comisión Ejecutiva a los efectos de que queden constituidos de forma definitiva los órganos de Gobierno, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial, delegando en el presidente del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Illes Balears el envío de dicha convocatoria.

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