El Juzgado Mercantil Nª3 de Valencia (sentencia 181/2021) desestima la demanda interpuesta contra la acción de registrar en la Oficina de Patentes y Marcas la marca del CGCODN y la denominación del mismo
Desde el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón (CPDNA) nos complace compartir una nueva sentencia en la que el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas vuelve a refrendar su legitimidad con una nueva sentencia que el Juzgado Mercantil nº3 de Valencia. Con fecha 10 de mayo de 2021, se desestima por completo la demanda interpuesta en septiembre de 2020 contra la acción de registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca del CGCODN y la denominación del mismo.
La parte demandante es un grupo de siete Colegios disidentes del CGCODN, integrada por los Colegios de Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña, Comunidad de Madrid, Castilla La Mancha, Castilla y León y Murcia, que en 2018 iniciaron, según queda patente en la demanda y en el juicio, “un proceso paralelo de constitución” de esta entidad, autodenominándose también como CGCODN.
Tras el juicio celebrado el 4 de mayo, la sentencia emitida deja claro que el registro de la marca por parte del Consejo liderado por Alma Palau ha sido un paso legítimo y propio del proceso de constitución de la entidad, y que no se ha producido ninguna infracción por parte de la misma. Tal y como se indica en el punto 13 de las conclusiones de la sentencia, “no puede apreciarse acto fraudulento de ningún tipo cuando, de forma bien evidente, la solicitud de la marca intervino como un acto más del proceso de constitución del Consejo en el que la parte demandada aspira a convertirse de manera formal y plena, en coherencia con lo que se antoja una actividad normal para conseguir dicho objetivo, en la forma legalmente resuelta y conectada con el significado del itinerario entablado desde el otorgamiento de aquella acta notarial en 2014”.
Las consecuencias de esta sentencia implican que la única entidad legítima para usar actualmente la denominación de Consejo General es la liderada por Palau. Por ello, se va a solicitar de manera formal a la entidad fraudulenta que deje de utilizar esta denominación (como ha venido haciendo hasta la fecha, creando confusión entre los miembros de la profesión), así como toda referencia a la misma en cualquier medio.
Además, el fallo condena a los demandantes a pagar las costas, lo que se produce cuando el demandante ha perdido por completo la demanda, no había ninguna duda sobre el asunto demandado, e incluso ha actuado con temeridad y mala fe.
Trabajar en pro de la profesión del Dietista-Nutricionista y de acuerdo a la legislación vigente es el objetivo primordial del CPDNA, y la presente sentencia ratifica las decisiones tomadas por la junta de gobierno del CPDNA que ha apoyado el proceso de constitución y esperamos que esta sentencia pueda servir para que el colectivo trabaje unido y reme en la misma dirección.